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ARTÍCULO 33. Requisitos y Documentación para Circulación. Todo vehículo que transite por las vías públicas deberá contar con las placas, tarjeta de circulación, calcomanía u holograma así como la póliza de seguro vigente los cuales acreditarán su registro en el padrón vehicular estatal,
I. Exhibir el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del vehículo; II. Acreditar el pago de los impuestos y derechos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;
Así mismo, establece una disposición efectiva para los vehículos extranjerosARTÍCULO 35. Vehículos Extranjeros. Los vehículos registrados en otros países podrán circular en las vías públicas cuando satisfagan los siguientes requisitos: I. Contar con el permiso de importación o internación temporal otorgado por las autoridades competentes, además de contar con las placas y la tarjeta de circulación vigentes en su lugar de origen, y seguro vigente en los términos de la fracción V del artículo 33 de este ordenamiento.
Por lo anterior se puede concluir que transitar en un vehículo de ilegal estancia en el país, corresponde efectivamente a un delito, por el cual puede usted perder su automotor, situación que no se puede imputar a un "mal actuar" de los agentes federales que, pueden o no, retener y poner a disposición de la PGR un automotor. Por otro lado, el que los agentes reciban un dinero para permitir la liberación del automotor, en el estricto sentido de la ley, es una falta por la cual pueden ser removidos de su cargo, por un acto de corrupción. Sin embargo, para el caso de la región, se ha mencionado la "necesidad" de familias de contar con un automotor, la facilidad que en cuanto al precio permite un vehículo llamado "chueco", en comparación con los altos costos que las agencias automotrices brindan a la sociedad en general, con el pago de intereses que elevan, a veces por encima de la capacidad de pago, a varias familias de la zona, situación por la cual, lo único mencionado por las autoridades estatales y municipales, es que: Se habrá de permitir la circulación de los llamados "vehículos chuecos", siempre y cuando sean menores del año 2011 y no porten polarizados superiores a los permitidos.